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Becario, sin sueldo, con toga

Años de prácticas sin cobrar, una mejora real en 2024 y una ley pendiente que aún no convence a nadie.

Durante años, hacer prácticas jurídicas sin cobrar un euro no fue la excepción dentro de la abogacía española. Fue la norma sobre la que se construyó buena parte de la formación práctica del sector. El convenio con la universidad servía de cobertura legal, la experiencia se presentaba como compensación suficiente, y nadie parecía tener muy claro dónde terminaba la formación y dónde empezaba, simplemente, el trabajo gratuito.

La propia Inspección de Trabajo ha puesto cifras a esa frontera difusa. Entre 2021 y 2025, sus actuaciones detectaron 2.688 casos de «falso becario» a lo largo de 6.519 inspecciones, según recoge Noticias Jurídicas. No se trata de un fenómeno marginal ni anecdótico. Es un patrón lo bastante extendido como para que el propio Estado haya decidido legislar específicamente contra él.

Lo que cambió en 2024, sin hacer mucho ruido

El primer cambio relevante llegó casi sin titulares. Desde el 1 de enero de 2024, por el Real Decreto-ley 2/2023, todos los becarios, tengan o no remuneración, cotizan a la Seguridad Social durante su periodo de prácticas. Antes de esa fecha, quien hacía prácticas sin cobrar tampoco generaba un solo día cotizado para su futura pensión: ese tiempo, a efectos del sistema, simplemente no existía. Ahora cada día de prácticas no remuneradas computa como 1,61 días cotizados, con una bonificación del 95% en la cuota para la empresa que las ofrece.

Es una mejora que merece reconocerse sin matices excesivos: por fin ese periodo cuenta para algo más que para el currículum. Pero conviene no confundir el avance con la solución. Cotizar unos pocos euros al día no resuelve el problema central, que es la ausencia de cualquier retribución mientras se trabaja.

El Estatuto del Becario, o el intento de poner orden

El paso siguiente, todavía a medio camino, es el llamado Estatuto del Becario, aprobado en anteproyecto por el Consejo de Ministros en noviembre de 2025 y elevado a proyecto de ley en marzo de 2026. La norma no obliga a pagar un salario, porque las prácticas no laborales no son, jurídicamente, un contrato de trabajo. Pero sí introduce algo que hasta ahora no existía: la obligación de compensar los gastos derivados de la práctica (desplazamiento, alojamiento, manutención), según detalla el Blog de Bankinter. No es un sueldo. Es, al menos, el reconocimiento de que hacer prácticas también cuesta dinero, y de que ese coste no debería recaer en exclusiva sobre quien menos puede asumirlo.

El texto añade otras barreras pensadas, precisamente, contra el patrón que detectó la Inspección de Trabajo: un máximo de 480 horas para las prácticas extracurriculares, un tope del 20% de becarios sobre el total de la plantilla, la obligación de asignar un tutor con un máximo de cinco personas a su cargo, y un régimen sancionador que puede llegar a 225.018 euros en las infracciones más graves, incluida de forma expresa la sustitución encubierta de personal laboral por becarios.

El futuro, que de momento es incertidumbre parlamentaria

Aquí conviene ser prudente, porque entre un anteproyecto aprobado por el Gobierno y una ley en vigor hay todavía un trecho considerable. El texto necesita superar su tramitación en el Congreso, y no cuenta hoy con los apoyos garantizados para hacerlo. La ruptura de relaciones entre el Ejecutivo y algunos de sus socios parlamentarios, sumada a las críticas del propio ámbito universitario por no haber sido consultado durante la redacción del texto, añaden una capa de incertidumbre que ningún despacho ni ningún estudiante debería ignorar a la hora de hacer planes. Mientras tanto, ya existe un mecanismo de control paralelo: desde marzo de 2026, los becarios disponen de un buzón específico para denunciar de forma anónima irregularidades o situaciones de explotación, gestionado junto a la Inspección de Trabajo.

El nudo que de verdad cuesta deshacer

Más allá de la letra de la ley, queda un problema de fondo que ninguna norma resuelve por decreto: cómo conciliar el interés de los despachos, que necesitan formar talento sin asumir un coste que muchos consideran insostenible en sus primeros estadios, con el de quienes se forman, que no pueden sostener meses de trabajo sin ingresos sin que eso condicione, de entrada, quién puede permitirse llegar a ejercer la abogacía y quién no.

No es un conflicto que se resuelva solo con buena voluntad de una de las partes. Los despachos pequeños y medianos, que son mayoría en el sector, no manejan los mismos márgenes que las grandes firmas internacionales, y una obligación retributiva mal calibrada podría traducirse, simplemente, en menos plazas de prácticas, no en mejores. Pero la alternativa, mantener indefinidamente un sistema que normaliza el trabajo no remunerado como rito de paso, tampoco es sostenible, ni económicamente ni en términos de justicia básica hacia quienes están empezando. El Estatuto del Becario, si logra completar su recorrido parlamentario, no cerrará ese debate. Pero al menos lo obligará a salir de donde ha estado durante años: la zona gris donde nadie pregunta, y casi nadie responde.

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