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¿Qué es ganar o perder un juicio?

El Supremo lo dice claro: el abogado debe defender bien, no garantizar que se gane el pleito.

«No es mejor el abogado que gana el juicio que el que lo pierde.» La frase, que a un cliente puede sonarle casi a excusa, es en realidad uno de los pilares con los que el Derecho español ha construido la responsabilidad civil de la abogacía. Lo planteaba con claridad Óscar Fernández León, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en un artículo de referencia publicado en LegalToday: si ambos profesionales han sido diligentes, ganar o perder es, simplemente, parte del oficio.

Esa idea no es solo una reflexión deontológica bien intencionada. Tiene respaldo jurisprudencial sólido, y conviene entender por qué.

Lo que dice el Tribunal Supremo, sin ambigüedad

La relación entre abogado y cliente genera, según doctrina consolidada del Tribunal Supremo, una obligación de medios y no de resultado. El abogado no se compromete a ganar el pleito. Se compromete a defenderlo con la diligencia, la pericia y el cuidado que exige la lex artis de la profesión, según recoge un análisis jurídico de LawAndTrends. Sentencias como la de 22 de abril de 2013 o la de 10 de junio de 2015 han ido perfilando ese principio caso por caso: que un procedimiento acabe en sentencia desfavorable no implica, por sí mismo, negligencia profesional. Implica, simplemente, que el resultado de un litigio depende de muchas variables que escapan al control de quien lo defiende.

Esa distinción jurídica entre medios y resultado tiene una traducción casi literal en el plano humano que describía Fernández León en su reflexión. El abogado, explicaba, «organiza la defensa de su patrocinado con todos los elementos de los que dispone», pero opera siempre bajo la decisión de un tercero (el juez), frente a un compañero de la profesión contraria que defiende, con argumentos igualmente legítimos, el interés opuesto. Ganar o perder, en ese marco, no depende solo de quién trabajó más o mejor. Depende de una combinación de hechos, pruebas, interpretación jurídica y, en última instancia, de a quién convenció el juzgador.

La fórmula que explica por qué un cliente "pierde" y aun así queda satisfecho

Hay un concepto, más propio de la gestión que del Derecho, que ayuda a entender por qué dos personas pueden vivir el mismo resultado judicial de forma completamente distinta. Un análisis sobre satisfacción de clientes en despachos lo resume con una fórmula sencilla: satisfacción es igual a percepción final menos expectativas iniciales, según plantea Lemontech. Si esa resta es igual o mayor que cero, el cliente percibe que ha recibido lo que esperaba. Si es negativa, la insatisfacción aparece, incluso si el trabajo del abogado fue impecable.

Esto conecta directamente con la segunda premisa que planteaba Fernández León en su artículo: el cliente percibe su caso desde un interés subjetivo, mientras el abogado lo analiza desde el interés objetivo que le atribuye el ordenamiento jurídico. Cuando esas dos miradas no se han conciliado de antemano, a través de una información clara y honesta sobre las probabilidades reales del caso, la sentencia desfavorable se vive como una traición, no como un riesgo asumido conjuntamente. Cuando sí se han conciliado, incluso una derrota puede dejar al cliente con la sensación de que su abogado hizo todo lo que estaba en su mano.

Cuando la insatisfacción se convierte en queja formal

Es importante distinguir, sin embargo, entre la insatisfacción por un resultado adverso y la falta deontológica. Los colegios de abogados disponen de cauces específicos de reclamación, gestionados a través de sus respectivas comisiones deontológicas, para los casos en los que un cliente considera que un profesional ha infringido las normas que rigen la profesión, según detalla el propio Colegio de la Abogacía de Madrid. Ese mecanismo existe para negligencias reales, infracciones del deber de información o quiebras de la confianza pactada. No existe, ni puede existir, un cauce equivalente para sancionar simplemente haber perdido un pleito, porque eso convertiría la obligación de medios en una obligación de resultado encubierta, algo que la propia jurisprudencia ha rechazado de forma reiterada precisamente para proteger la independencia del criterio profesional frente a la presión del resultado.

Lo que queda, entonces, para medir el trabajo bien hecho

Si ni la victoria ni la derrota sirven, por sí solas, como termómetro fiable del trabajo de un abogado, queda una pregunta legítima: ¿qué sirve entonces? Fernández León proponía una respuesta que, lejos de ser un consuelo fácil, exige bastante más disciplina que limitarse a esperar la sentencia: informar al cliente con honestidad sobre las opciones reales del caso desde el principio, y a partir de ahí, defenderlo con entrega total, sea cual sea el pronóstico. La victoria, en ese planteamiento, deja de medirse exclusivamente por el fallo judicial y empieza a medirse por la confianza que el cliente conserva en el proceso, gane o pierda, cuando sabe que se hizo todo lo que razonablemente podía hacerse.

Eso no resuelve, claro, la frustración legítima de quien pierde algo que le importaba. Pero sí explica por qué la pregunta «¿ganamos o perdimos?» es, para quien ejerce el Derecho, mucho más compleja de lo que parece desde fuera de la profesión.

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