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Lo que un abogado puede hacer cuando el cliente deja de pagar

Jura de cuentas, fichero de morosos y venia: las herramientas legales frente al cliente que no paga.

42.246,15 euros. Esa es la cantidad que un abogado reclamó a un cliente que se negó a pagar sus honorarios, y que el Tribunal Supremo terminó reconociéndole en una sentencia de febrero, después de que una primera instancia hubiera desestimado la reclamación por entender prescrito el plazo, según recoge Economist & Jurist. El caso no es exótico. Es, más bien, la versión judicializada de algo que ocurre con más frecuencia de la que cualquier despacho quisiera admitir: el cliente que recibe el servicio, se beneficia de él, y después decide que no va a pagarlo.

Una herramienta hecha a medida, aunque poco conocida fuera del sector

A diferencia de cualquier otro profesional que tenga que pelear por una factura impagada, los abogados cuentan con un procedimiento especial diseñado específicamente para este problema: la jura de cuentas, regulada en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Permite presentar una minuta detallada ante el mismo juzgado que tramitó el asunto, declarando formalmente que esos honorarios son debidos y no han sido satisfechos. El Letrado de la Administración de Justicia requiere entonces al cliente para que pague o impugne en un plazo de diez días, según detalla Iberley. Si no hace ninguna de las dos cosas, se despacha directamente la ejecución. No hace falta abrir un pleito declarativo completo: es, en la práctica, un atajo procesal pensado para que el profesional no tenga que litigar dos veces, primero por su trabajo y después por que le paguen ese trabajo.

El procedimiento tiene matices que conviene conocer. El cliente puede impugnar la minuta por considerarla indebida o por excesiva, y desde la reforma operada por el Real Decreto-Ley 6/2023, el juzgado debe examinar de oficio si el contrato suscrito con el cliente contiene cláusulas abusivas, según recoge un modelo de escrito publicado por Economist & Jurist. Esa salvaguarda, pensada originalmente para proteger al consumidor frente a profesionales y empresas, se aplica también aquí, lo que obliga al abogado a tener su hoja de encargo bien redactada desde el primer día, no solo como buena práctica comercial, sino como condición para poder cobrar sin sobresaltos más adelante.

El fichero que pocos clientes morosos esperan encontrarse

Más allá de la vía judicial, existe en España una herramienta menos conocida y bastante más disuasoria: el Registro de Impagados Judiciales, conocido como RIJ. Se trata de un fichero de morosidad especializado que incluye, entre otras deudas, las derivadas de juras de cuentas y tasaciones de costas no satisfechas, accesible a través de socios como Informa D&B y Experian, según describe la propia plataforma. La inclusión en este fichero afecta a los criterios de scoring y rating con los que bancos y empresas evalúan el riesgo crediticio de una persona, lo que añade una presión añadida más allá de la puramente judicial: dejar de pagar a un abogado puede, literalmente, encarecer el acceso de ese cliente a una hipoteca o a una tarjeta de crédito en el futuro.

Lo que la deontología sí permite, y lo que prohíbe expresamente

Aquí es donde conviene separar dos impulsos muy distintos que cualquier profesional con un cliente moroso siente al mismo tiempo. El primero es retener la documentación del cliente hasta que pague. El Código Deontológico de la Abogacía Española lo prohíbe de forma tajante en su artículo 13.12: la documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, «no pudiendo en ningún caso el Abogado retenerla, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios», según recoge el propio Código. El Tribunal Supremo ha llegado a calificar esa retención como una forma de coacción. El mensaje de fondo es claro: el impago da derecho a reclamar, nunca a tomar como rehén el expediente del cliente.

El segundo impulso, mucho más legítimo, es dejar de representar a un cliente cuando la relación de confianza se ha roto, no solo por el dinero. El mismo Código contempla en su artículo 13.14 que el abogado no debe continuar con la defensa cuando el cliente «le desautorice y no respete el acuerdo pactado con el profesional». Es una vía de salida distinta de la retención de documentos: no se trata de presionar para cobrar, sino de reconocer que sin un mínimo de confianza y respeto al encargo pactado, la relación profesional, sencillamente, no puede sostenerse. Cuando eso ocurre, entra en juego la venia: el mecanismo regulado en el artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía que permite el cambio de letrado, obligando al anterior a entregar la documentación y colaborar con el nuevo profesional, sin que eso afecte a su derecho, igualmente protegido, a reclamar los honorarios ya devengados, según explica ICAVA.

El cliente problemático no es solo el que no paga

Conviene no reducir la categoría de «cliente problemático» únicamente al impago, aunque sea la manifestación más fácil de medir y de llevar a un juzgado. Hay clientes que presionan para actuar contra el criterio profesional del abogado, que amenazan con una queja al colegio como herramienta de negociación más que como denuncia legítima, o que simplemente dejan de responder a las comunicaciones del despacho mientras el plazo procesal sigue corriendo. Ninguno de esos comportamientos tiene un procedimiento tan claro como la jura de cuentas. Pero todos comparten el mismo fondo: ponen al abogado en la posición de tener que decidir hasta qué punto la defensa de un cliente puede sostenerse cuando ese cliente ha dejado de cumplir su parte del trato, sea económica o de simple buena fe.

La buena noticia, si puede llamarse así, es que el ordenamiento español no deja al profesional completamente desprotegido frente a esa situación. Existen herramientas, tanto procesales como deontológicas, pensadas para que el desequilibrio de poder entre quien paga y quien defiende no se resuelva siempre a favor del primero. La mala noticia es que la mayoría de los abogados las conoce mucho peor que el cliente moroso conoce sus propios derechos como deudor, y eso, en la práctica, sigue inclinando la balanza más de lo que debería.

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Rubén Bernedo

Asesor fiscal con más de diez años de experiencia en el asesoramiento a empresas, autónomos y particulares en materia tributaria. A lo largo de su trayectoria ha trabajado en la planificación fiscal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la resolución de procedimientos ante la Administración, ayudando a sus clientes a tomar decisiones con seguridad jurídica y una visión estratégica. Su actividad profesional se centra en el análisis de la actualidad fiscal y en el impacto práctico de los cambios normativos sobre empresas y contribuyentes. Como colaborador de Portal Legal, comparte reflexiones y opiniones sobre fiscalidad, gestión empresarial y la evolución del marco tributario, con un enfoque claro, riguroso y orientado a la realidad del ejercicio profesional.